Ante la reintroducción del Impuesto sobre el Patrimonio, y aunque sea de forma temporal para los ejercicios 2011 y 2012, cabe examinar las opciones para minorar su impacto, acudiendo a la propia regulación del tributo.
Así, se pueden citar las siguientes cuestiones para reducir el impacto en su aplicación:
En relación a los productos de ahorro e inversión que asimismo pueden coadyuvar a aplicar dicha regla estaría aquéllos generadores de plusvalías (acciones, fondos de inversión).
Al objeto de apreciar la importancia de la planificación del impuesto y la aplicación de la regla anteriormente expuesta relativa al límite conjunto IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, veamos el siguiente ejemplo:
Ejemplo
Un contribuyente tiene 68 años y tiene una base imponible en el IRPF de 25,000 euros derivada de su pensión de jubilación. Su patrimonio está compuesto por 2 millones de euros en activos financieros y 1 millón de euros en inmuebles (no vivienda habitual).
Se supone que los activos financieros están íntegramente invertidos en fondos de inversión, cuyas rentas no computan a efectos del cómputo.
- Cuota íntegra IRPF 3,200 euros
- Cuota íntegra IP 21.042 euros
- Suma de cuotas IRPF + IP 24.242 euros
El sumatorio no puede exceder 60% 25,000 euros = 15.000 euros
Por tanto, la reducción es 24.242 – 15.000 euros = 9.242 euros; 21.042-9.242= 11.800 euros a pagar en concepto Impuesto Patrimonio + 3.200 IRPF = 15.000 euros
En todo caso, la cuota mínima del Impuesto Patrimonio es 20% 21.042 euros = 4.208,40 euros. En este caso, se supera la cuota mínima.